Club Santa Marta

Corporación Club Santa Marta

Estatutos

ESTATUTOS CORPORACION CLUB SANTA MARTA

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO

ARTICULO 1°. La Institución se denomina CORPORACION CLUB SANTA MARTA, es persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Santa Marta, Departamento del Magdalena, República de Colombia que se rige por sus Estatutos y Reglamentos y las leyes vigentes.

ARTICULO 2°. Su objeto es Social y Deportivo, constituida para fines recreativos, sociales y culturales. No podrá la Corporación Club Santa Marta, ni en su nombre ningún Miembro de la Corporación, Directivo o Administrador, tomar parte en forma alguna en debates o actividades de   carácter político, racial o religioso a nombre de la institución dentro o fuera de sus instalaciones. Sus bienes no pertenecen ni en todo, ni en parte, a sus miembros y no podrá en cualquier tiempo durante su existencia, ni en el momento de su liquidación, repartir utilidades.

ARTICULO 3°. Son miembros de la Corporación Club Santa Marta las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido tal calidad y la conserven de acuerdo con estos Estatutos.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION

ARTICULO 4°. El número de miembros de la Corporación Club Santa Marta será determinado por la Asamblea General.

ARTICULO 5°. Para adquirir la calidad de miembro de la Corporación Club Santa Marta se requiere:

  1. Para las personas naturales ser mayor de edad y de reconocida solvencia social. Para las jurídicas estar debidamente registradas ante la autoridad competente con el lleno de las formalidades legales.
  2. Presentar por escrito ante la Junta Directiva solicitud de admisión como miembro de la Corporación Club Santa Marta, previamente autorizada con la firma de por lo menos dos miembros activos a Paz y Salvo con la Tesorería de la Corporación y no formar parte de la Junta Directiva. La Junta estudiará la solicitud y dará o no su aprobación para ser publicada en cartelera.
  3. Fijar en cartelera la hoja de vida del aspirante, incluyendo información de su cónyuge e hijos, si los tuviese, por un término de treinta (30) días calendario para  permitir que los socios presenten sus observaciones.
  4. Cumplido el término anterior, la Junta Directiva revisará las observaciones presentadas y aprobará o negará la solicitud de ingreso como Miembro de la Corporación Club Santa Marta.
  5. Una vez aceptada la persona natural o jurídica como Miembro de la Corporación Club Santa Marta deberá acordar con la Administración la cancelación de los derechos de ingreso vigentes a la fecha de su pago, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Junta Directiva. Así mismo deberá aceptar y suscribir el compromiso de cumplir fielmente con los derechos y obligaciones que le imponen los Estatutos y Reglamentos de la Corporación Club Santa Marta y las disposiciones de la Asamblea y la Junta Directiva.
  6. El valor del Derecho de Ingreso será fijado por la Asamblea.
    1. PARAGRAFO: Los hijos de los Miembros Corporados menores de edad, podrán aceptarse como tales, pero el ejercicio de sus plenos derechos y las obligaciones con la Corporación Club Santa Marta sólo las ejercerán cuando adquieran la mayoría de edad. Mientras la adquieren, los padres serán responsable de todas las obligaciones a cargo del menor.

ARTICULO 6°. Se pierde la calidad de Miembro de la Corporación:

  1. Por Muerte.
  2. Por renuncia escrita y aceptada por la Junta Directiva.
  3. Por expulsión decretada por la Junta Directiva.

ARTICULO 7°. °. La expulsión o la suspensión de un Corporado en sus derechos, y la pérdida de la calidad de tal por no pago de sus obligaciones, requiere decisión calificada de la Junta Directiva, con quórum no inferior a las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.   La pérdida de la calidad de Miembro de la Corporación Club Santa Marta, decretada por la Junta Directiva de conformidad con el presente artículo, implica la pérdida todos los derechos consagrados en la Corporación Club Santa Marta, no podrá hacer uso de sus servicios, ni asistir a sus dependencias ni a las actividades propias de la Corporación como invitado.

PARAGRAFO: Los expulsados por mala conducta no pueden regresar al Club por ningún motivo

ARTICULO 8°. Son derechos de los Miembros de la Corporación Club Santa Marta:

  1. Usar y disfrutar todos los servicios de la Institución.
  2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  3. Ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Corporación Club Santa Marta.
  4. Presentar peticiones escritas a la Junta Directiva.
  5. Autorizar con su firma solicitudes de ingreso de nuevos miembros a la Corporación
  6. Llevar invitados a la Corporación Club Santa Marta de conformidad con los Reglamentos.
  7. Usar las insignias de la Corporación Club Santa Marta de acuerdo con los Reglamentos.
  8. Los demás que les otorguen los Estatutos.

PARAGRAFO No. 1: El Miembro Corporado divorciado que contraiga nuevas nupcias deberá acreditar, conforme a la ley, los documentos tanto de la separación como del nuevo vínculo, para efectos del reconocimiento, por parte de la Corporación Club Santa Marta, del nuevo cónyuge.

PARAGRAFO No. 2: Para ejercer estos derechos con excepción del aparte   g) de este Articulo se requiere estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la Corporación Club Santa Marta, según las normas que al momento tenga dictadas la Junta Directiva. Los Corporados menores de edad no podrán ejercer los derechos consagrados en los literales b, c, e.

PARAGRAFO No. 3: La viuda o viudo del Corporado, que al momento de su fallecimiento se encontraba Activo y A Paz y Salvo con la Tesorería, tendrá derecho a asistir a la Corporación Club Santa Marta sin obligación de pagar Cuota de Sostenimiento, ni Cuota Extraordinaria, sin derecho a voz ni voto; mientras se conserve en estado de viudez.

PARAGRAFO No. 4 Si el Corporado fallecido tuviera saldo pendiente al momento del deceso, el cónyuge sobreviviente deberá sanear el saldo ante la tesorería de la corporación en un término de 60 días.

ARTICULO   9°.   Son   Obligaciones   de   los   Miembros   de   la Corporación Club Santa Marta:

  1. Cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Pagar cumplidamente las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias y cualquiera otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Corporación Club Santa Marta, dentro de los términos que tengan señalados, o al efecto señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
  3. Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Corporación Club Santa Marta les confíe.
  4. Responder a la Corporación Club Santa Marta de la conducta y obligaciones de sus invitados.
  5. Demás obligaciones que les impongan los Estatutos y los Reglamentos.

ARTICULO 10°. La Corporación Club Santa Marta en ningún caso será responsable contractual o extracontractualmente, ni ante sus Miembros Corporados, ni ante las personas inscritas por ellos o sus invitados, por razón de accidentes o hechos que causaren perjuicios, bien sea que ellos sean causados por otros Miembros de la Corporación, por dependientes de la Corporación Club Santa Marta o por otras personas.

ARTICULO 11°. El derecho del Corporado, al uso de las instalaciones se hace extensivo a su cónyuge y a sus hijos que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 17.

ARTICULO 12°. El valor del derecho de ingreso que le corresponde pagar a la persona admitida en la Corporación Club Santa Marta pasará a ser propiedad de la misma, no podrá cederse ni enajenarse a ningún título.

ARTICULO 13°. Los Miembros de la Corporación Club Santa Marta que se ausenten de la ciudad por un periodo mínimo de seis (6) meses consecutivos, tendrán derecho, previa comunicación por escrito a la Corporación, a la calidad de Corporado Ausente, hasta la fecha de su regreso, y que el titular se encuentre a Paz y Salvo en sus pagos a la Institución, según las normas que al efecto tenga la Junta Directiva.

ARTICULO 14°. Cualquier Miembro de la Corporación puede ser suspendido en sus derechos total o parcialmente, por mal comportamiento, a juicio de la Junta Directiva.   El Corporado suspendido deberá pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen durante la suspensión, pero le queda prohibida a él y a sus familiares la entrada a la Corporación Club Santa Marta.

ARTICULO 15°. El Corporado que estuviere en mora en el pago de cualquier obligación con la Corporación hasta por dos (2) meses, de conformidad con los reglamentos vigentes será suspendido. Si no cancelare sus obligaciones dentro del plazo de cuatro (4) meses adicionales a partir de la suspensión, la Junta decretará la pérdida de su calidad de Corporado.

ARTICULO 16°. Las personas Jurídicas serán representadas única y exclusivamente por su Representante Legal, este podrá asistir a reunión de Asamblea, tendrá voz y voto, pero no puede ser elegido para cargo en la Junta Directiva.

PARAGRAFO: En caso de que en la Entidad tenga más de un (1) Representante Legal, deberá ser representada por uno solo, elegido por ellos de común acuerdo.

CAPITULO III

ARTICULO 17°. Son hijos de los Corporados, con derecho a los servicios que trata el artículo 11°:

  1. Los hijos menores de 18 años, que no hayan adquirido la calidad de Corporado Activo.
  2. Las hijas solteras de cualquier edad y aquellos hijos de Corporados, que por incapacidad física o mental permanente dependan económicamente de sus padres miembros activos.
  3. Los hijos mayores de 18 años y menores de 28 años que tengan la calidad de estudiantes y dependan económicamente de sus padres, siempre que, previa petición, sean admitidos como tales por la Junta Directiva.

ARTICULO 18°. Los hijos de los Corporados, serán admitidos como Miembros Activos de la Institución, previa aprobación de la Junta Directiva, con sujeción al trámite establecido en el Artículo 5° de los estatutos con la siguiente modificación:

  1. La solicitud   puede   ser   presentada   por   el   padre Corporado.
  2. Hasta los 28 años de edad, siempre que tengan la calidad de estudiantes y dependan económicamente de sus padres socios, pagarán el 10% de los derechos de Corporado para persona natural, vigente en el momento de su cancelación.
  3. Los hijos de Corporado mayores de 28 años y hasta los 32 años, pagarán el 20% del Derecho de Corporado, persona natural.
  4. Mayores de 32 años pagaran el 50%.

PARAGRAFO No.1: Se consideran las solicitudes de hijos de los Miembros Corporados siempre que los padres sean Miembros Corporados activos y que se encuentren a Paz y Salvo, o de padres fallecidos, que al momento de la muerte tuvieran la calidad de Miembro Corporado Activo.

PARAGRAFO No.2: Los separados de su cónyuge a cualquier edad que presenten ante la Junta Directiva la documentación legal que acrediten la separación adquieren la calidad de tales para efectos única y exclusivamente de diligenciar su admisión como Miembro Corporado Activo.  Una vez aprobada por Junta Directiva la solicitud, el interesado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5° de los Estatutos dentro los tres (3) meses siguientes

ARTICULO 19°. Los derechos de los Hijos de los Corporados, se pierden:

  1. Por muerte.
  2. Por su ingreso a la Corporación Club Santa Marta en calidad de Miembro.
  3. Por llegar a la edad de 28 años, sin cursar su solicitud de ingreso
  4. Por expulsión decretada por la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA DISTINCION DE MIEMBRO HONORARIO

ARTICULO 20°. Son Miembros Honorarios: Los Miembros de la Corporación a quienes la Asamblea General otorgue tal título en una sesión ordinaria, en votación secreta con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la correspondiente sesión.    El candidato sólo puede ser propuesto por la Junta Directiva, o por conducto de ésta, mediante solicitud escrita de un número de Miembros Activos no inferior a sesenta (60); y se otorgará   únicamente a quien se haya distinguido excepcionalmente por sus servicios a la Corporación Club Santa Marta o a la Comunidad y que haya pertenecido en calidad de Miembro Activo no menos de 35 años continuos o discontinuos.

ARTICULO 21°. El número de las personas distinguidas por la Asamblea General con el título de Miembro Corporado Honorario, de acuerdo con la letra a) del artículo 20° de los Estatutos no excederá un número no mayor al 10% del total de los Corporados activos.

ARTICULO 22°. Se pierde la calidad de Miembro Honorario por perder la condición de Miembro de la Corporación

ARTICULO 23°. La persona a quien se le haya conferido esta distinción, quedará exenta del pago de la cuota mensual ordinaria y de las extraordinarias; y tendrá todos los derechos de los demás Miembros de la Corporación.

CAPITULO V

DE LOS INVITADOS

ARTICULO 24,- Los Miembros Corporados podrán invitar al Corporación Club Santa Marta personas ajenas a la Corporación, con sujeción a las reglas que establezca la Junta Directiva; pero en ningún caso las personas residenciadas en Santa Marta podrán asistir a las fiestas y actos programados por la Corporación Club Santa Marta.

ARTICULO 25°. Son invitados de cortesía aquellas personas no domiciliadas en Santa Marta, a quienes la Junta Directiva o el Presidente por iniciativa propia, o a solicitud de un   Miembro Corporado, otorguen esta calidad, que no podrá exceder de treinta (30) días, ni podrá ser otorgada a una misma persona más de dos veces al año.

PARAGRAFO: la Junta Directiva y el Presidente podrán realizar cortesías a personas o empresas domiciliadas en Santa Marta.

ARTICULO 26°. Los invitados de cortesía solo tendrán derecho a disfrutar personalmente de los servicios de la Corporación Club Santa Marta, derecho que se extiende a su cónyuge e hijos.  Este derecho puede ser revocado en cualquier momento por la Junta Directiva o por el Presidente.  Si la tarjeta de cortesía se otorga a solicitud de un Miembro de la Corporación, el invitado no debe ser residente de la ciudad de Santa Marta y éste responderá por la conducta y las obligaciones pecuniarias de su invitado.

ARTICULO 27°. Los salones de la Corporación Club Santa Marta, podrán cederse ocasionalmente a personas o entidades previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con los reglamentos que ella expida.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 28°.  La Asamblea General la componen los Miembros de la Corporación a Paz y Salvo con la misma, presentes en el lugar, día y hora fijada para su reunión según aviso que debe publicarse en un periódico de amplia circulación en la ciudad y en el tablero de información de la Corporación Club Santa Marta, con anticipación no inferior de ocho (8) días.  A las reuniones de la Asamblea sólo podrán asistir los Miembros de la Corporación y el Revisor Fiscal, salvo que la misma Asamblea o la Junta Directiva decidan otra cosa para cada caso especial.

ARTICULO 29°.  La Asamblea se reunirá ordinariamente por derecho propio y de acuerdo a las normas legales en el primer trimestre del año, mediante citación en día y hora que defina la Junta Directiva, en el domicilio legal de la Corporación Club Santa Marta, de oficio o a solicitud escrita de un número de Miembros no menor al 25% de Miembros Corporados.  Si pasados 15 días de la fecha de presentación de la solicitud, la Junta no convocare la Asamblea, estos podrán convocarla libremente. El lugar de la reunión será en las instalaciones de la Corporación Club Santa Marta

ARTICULO 30°. En los avisos de convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea General deberá señalarse expresamente el objeto para que se le convoque y solo sobre este tema podrá deliberar válidamente dicha Asamblea.

ARTÍCULO 31°. En las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea se constituye Quorum la asistencia de no menos del cincuenta y uno (51%) del número de Corporados o sus representantes legales. Si en la fecha y hora señalada o día para la reunión ordinaria o extraordinaria no se obtuviere el quorum requerido, se realizará una nueva sesión 1 hora después de la fallida primera reunión, y para ese segundo señalamiento, formará quorum cualquier número plural de Miembros Corporados asistentes, salvo lo dispuesto en los Estatutos cuando exige un quorum determinado para ciertas decisiones

ARTICULO 32°. La Asamblea será presidida en su orden, por el Presidente de la Corporación Club Santa Marta, por los Vicepresidentes en su orden, y en ausencia de estos, por el Miembro de la Junta Directiva que estos escojan. Actuará como Secretario el Gerente de la Corporación Club Santa Marta, a falta de éste, el socio que designe el Presidente de la Asamblea.

ARTICULO  33°.  Son funciones de la Asamblea General de Corporados:

  1. Elegir los Miembros de la Junta Directiva.
  2. Elegir Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración.
  3. Aprobar o improbar el informe que debe presentar cada año el Presidente y el Revisor Fiscal, así como las cuentas y el balance correspondiente.
  4. Decretar cuotas extraordinarias, fijar su cuantía y forma de pago, aprobar los aumentos del Derecho Mensual de Uso ordinario, propuestos por la Junta Directiva. Como mínimo IPC hasta la Asamblea que autorice un valor mayor
  5. Autorizar la adquisición y/o enajenación de los inmuebles para la Corporación y la constitución de gravámenes y limitaciones al dominio sobre ellos
  6. Otorgar la distinción de MIEMBRO HONORARIO.
  7. Fijar el valor del Derecho de Ingreso.
  8. Reformar los Estatutos.
  9. Decretar la Disolución de la Corporación.

CAPITULO VII

ARTICULO 34°. En las elecciones y votaciones que deba hacer la Asamblea General de Corporados se observarán las siguientes reglas:

  1. Todas las elecciones serán por voto secreto.
  2. La elección de Miembros de la Junta Directiva y en las demás en que haya que votarse por más de dos personas para integrar una comisión, Junta o cuerpo Colegiado, ésta se hará por mayoría de votos por el sistema de cociente electoral, salvo el caso que la Asamblea determine que sea una por plancha única.

ARTICULO 35°. Las reformas Estatutarias, la adquisición de inmuebles, la constitución sobre ellos de gravámenes o limitaciones de dominio, la Asamblea decidirá en dos debates en fechas diferentes, casos en los cuales la decisión deberá ser por mayoría de las ¾ partes de los miembros presentes

PARAGRAFO: Tanto la Reforma de Estatutos como la venta de inmuebles sólo podrán ser sometidos a consideración de la Asamblea General, cuando hayan sido previamente informados por la Junta Directiva a los Miembros Corporados, con antelación no menor a 30 días de la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 36°. Para que la Asamblea pueda decretar la disolución y liquidación de la Corporación se requiere por lo menos, los votos afirmativos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros de la Corporación, en decisión aprobada en dos debates efectuados en días distintos.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 37°. La Junta Directiva se compone de siete (7) Miembros: El Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos (2) Vocales.  Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere una antigüedad no menor de cinco (5) años, como Miembro Corporado Activo.  La violación de este requisito produce la nulidad de la elección.

PARAGRAFO 1: Este artículo no aplica para las personas que se han beneficiado de los Corporados, ya sea en calidad de cónyuge o hijo, ya que su antigüedad se cuenta a partir del vínculo de “beneficiario de Corporado”.

PARAGRAFO No. 2: El Revisor Fiscal cuando concurra tendrá voz, pero no voto en las reuniones de Junta Directiva.  A ella no podrá asistir ninguna persona extraña, a menos que sea citada por la misma Junta y su Presidente y su intervención deberá limitarse al objeto de la citación.

ARTICULO 38°. El periodo de la Junta Directiva es de dos (2) años contado desde el primero de abril.

ARTICULO 39°. El quórum de la Junta Directiva será de cuatro (4) Miembros, y para la validez de sus actos se requiere el voto afirmativo de la mayoría de la respectiva reunión. Para aprobar o modificar su propio Reglamento o el de la Corporación Club Santa Marta, se requiere que la decisión sea tomada en los dos (2) debates celebrados en días distintos, con los votos de no menos de cuatro (4) de sus Miembros.

ARTICULO 40°. Las Resoluciones de la Junta Directiva tendrán fuerza obligatoria a partir de su publicación en el tablero de información de la Corporación Club Santa Marta, salvo las de carácter reservado a juicio de la misma Junta, las cuales tendrán fuerza desde que se notifiquen por escrito a los interesados.   Las deliberaciones de la Junta son de carácter estrictamente reservado, lo mismo que las votaciones sobre admisión, suspensión o expulsión de Miembros Corporados.

ARTICULO 41°. El desacato a las Resoluciones de la Junta Directiva constituye falta grave, sancionable hasta con la expulsión del Miembro Corporado que en ella incurra.

ARTICULO 42°. Son atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se señalen en estos Estatutos:

  1. Designar de su seno al Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.
  2. b) Designar   y   remover   libremente   al   Gerente   de   la Corporación Club Santa Marta, señalarle funciones no indicadas en estos estatutos y fijarle su remuneración. Ningún Miembro Corporado o su cónyuge podrá ser designado Gerente de la Corporación Club Santa Marta.
  3. Dictar su propio reglamento y el de la Corporación.
  4. Resolver las peticiones que le dirijan los Corporados en un término no mayor a treinta (30) días
  5. e) Disponer de todo lo relativo a la Administración de la Corporación, crear y suprimir empleos, reglamentar sus funciones y asignaciones, hacer y revocar los nombramientos.
  6. Aprobar el Presupuesto anual de ingresos y gastos.
  7. Dictar las censuras y sanciones que estime necesarias. Decretar suspensión o pérdida definitiva de la calidad de Miembro de la Corporación, en los casos y con las formalidades que los Estatutos señalen.
  8. Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos Miembros Corporados.
  9. Autorizar al Presidente y al Administrador para todo acto o contrato en que así lo exijan los Estatutos.
  10. Aprobar la ampliación de los servicios de la Corporación, las obras nuevas y las nuevas actividades y servicios.
  11. Aceptar como invitados a los Miembros de otros clubes sociales y deportivos, para participar en eventos que deban cumplirse en los campos y salones de la Corporación Club Santa Marta.
  12. Acordar con otros clubes sociales y deportivos de otras ciudades que tengan instalaciones similares, canje o acuerdos de intercambios que permitan a sus miembros utilizar los servicios de la Corporación Club Santa Marta, a cambio de la reciprocidad.
  13. Convocar la Asamblea a sesiones extraordinarias.
  14. Reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los Miembros Corporados a para con la Corporación Club Santa Marta.
  15. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación Club Santa Marta.
  16. Cumplir con las demás funciones, atribuciones y deberes que le asignan los estatutos o le delegue la Asamblea General.

ARTICULO 43º.- Corresponde a la Junta Directiva la interpretación de las disposiciones de estos Estatutos, llenando los vacíos y aclarando las confusiones que puedan presentarse en su aplicación. La interpretación deberá constar en Actas.

CAPITULO IX

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 44º. Son funciones del Presidente de la Corporación Club Santa Marta:

  1. Representar la Corporación legal y Socialmente.
  2. Someter a la previa aprobación de la Junta Directiva aquellos actos y contratos cuya aprobación le esté asignada.
  3. Conferir poderes.
  4. Convocar a la Junta Directiva, presidir sus sesiones y suscribir las Actas respectivas.
  5. Hacer parte de cualquier comité o comisión creados por la Junta Directiva.
  6. Ejercer la suprema inspección de todos los asuntos de la Corporación Club Santa Marta.
  7. Presentar un informe anual sobre la marcha de la Corporación Club Santa Marta.
  8. Las demás que le asignan los Estatutos, le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 45º.- Las faltas absolutas o temporales del Presidente serán llenadas por el primero o segundo Vicepresidente en su orden y en defecto de éstos por el Miembro de la Junta que ella misma designe.

ARTICULO 46º. El Presidente y los Vicepresidentes deberán ser de nacionalidad colombiana.

CAPITULO X

DEL SECRETARIO

ARTICULO 47º. Son funciones del Secretario.

  1. Dar fe de todos los actos de la Junta Directiva, para lo cual llevará un libro de actas en el que hará constar de todo lo que se trata en las sesiones respectivas.
  2. Las demás que señalen los Estatutos o le fijen la Junta Directiva o el Presidente.

CAPITULO XI

DEL TESORERO

ARTICULO 48º. Son deberes del Tesorero.

  1. Dirigir la contabilidad y hacer que ésta se lleve con la debida claridad y corrección.
  2. Presentar mensualmente a la Junta Directiva el balance de las cuentas y publicarlo cuando ella así lo ordene.
  3. Pagar los gastos ordinarios de la Corporación Club Santa Marta y los demás que hayan sido autorizados por la Asamblea y la Junta Directiva.
  4. Rendir un informe anual al Presidente del Club, un mes antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General.
  5. Cuidar el archivo de la Corporación Club Santa Marta y mantener bajo custodia los valores del mismo.
  6. Informar mensualmente del estado de caja y de la situación económica de la Corporación Club Santa Marta.
  7. Las demás que le señalen los Estatutos o le fijen la Junta Directiva o el Presidente.

PARAGRAFO: La Corporación no podrá invertir sus fondos en beneficio de las personas o entidades distintas a la propia Corporación.

CAPITULO XII

DEL GERENTE

ARTICULO 49º.   Habrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, con las limitaciones que estos Estatutos la imponen y que será el Director ejecutivo responsable de la Administración.    El Gerente dependerá directamente de la Junta Directiva.

ARTICULO 50º.   Además de las anteriores, son funciones del Gerente:

  1. Dirigir la Administración de la Corporación Club Santa Marta y tomar las decisiones conducentes a la ejecución de las Resoluciones y   Acuerdos   adoptados   por   la   Asamblea General, por la Junta Directiva y por el Presidente.
  2. Dar fe en todos los actos de la Asamblea General para lo cual llevará un libro de Actas en el que hará constar todo lo que se trata en las sesiones respectivas.
  3. Informar a la Junta Directiva de todas las solicitudes que por escrito hagan los Miembros Corporados.
  4. Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. Hacer fijar en un lugar visible de la Corporación Club Santa Marta las solicitudes de candidatos para nuevos Miembros de la Corporación, Debe mantener disponible en la secretaria de la Corporación por 30 días extractos de actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, exceptuando de ellos lo relativo a asuntos que revistan el carácter de reservado, los reglamentos que dicten la Junta Directiva y las demás comunicaciones que el Presidente o la Junta ordenen publicar. Las informaciones a los Miembros Corporados deben ser publicadas a más tardar ocho (8) días después de expedidas.
  6. Vigilar continuamente a los empleados de la Corporación Club Santa Marta; contratar los empleados que requiera la Corporación dentro de los límites fijados por la Junta Directiva; exigir la constitución de adecuadas garantías de manejo y cumplimiento de aquellos que desempeñen cargos de responsabilidad; sancionar o destituir a aquellos cuyo nombramiento le corresponda; informar a la Junta Directiva oportunamente sobre faltas que cometan aquellos que pudieren ser sancionados o destituidos por él.
  7. Seleccionar el personal subalterno que sea idóneo y competente, contratarlo cuando la Junta Directiva lo autorice y terminar los contratos cuando sea el caso.
  8. Elaborar el presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

CAPITULO XIII

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 51º- La Corporación Club Santa Marta tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General de Miembros Corporados para un periodo de un año, pudiendo ser reelegido por periodos indefinidos. El Revisor Fiscal debe ser contador y no podrá ser Miembro de la Corporación, no podrá desempeñar ningún otro cargo remunerado ni celebrar contratos onerosos de ninguna clase con la Corporación.  No podrá estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser consocio del Administrador, del Cajero o Contador de la Corporación.

ARTÍCULO 52º Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o se cumplan por cuenta de la Corporación Club Santa Marta se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea o a la Junta Directiva, o al Administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus actividades.
  3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Corporación Club Santa Marta y las Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes necesarios para tales fines.
  4. Revisar y poner el visto bueno al balance que elabora el Departamento de Contabilidad y presentarlo a la Junta Directiva.
  5. Vigilar que todos los pagos que efectúe la Corporación Club Santa Marta estén debidamente autorizados y correspondan a la operación presupuestal de la Corporación.
  6. Vigilar que todos los ingresos de la Corporación se recauden en forma oportuna y que sean depositados en las cuentas de Tesorería.
  7. Velar porque los controles internos implantados funcionen correctamente.
  8. Asistir a la Junta Directiva cuando sea citado por esta o cuando necesite tratar asuntos de su incumbencia.
  9. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación Club Santa Marta y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y los que él tenga en custodia a cualquier título.
  10. Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y arqueos; solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores y activos de la institución
  11. Elaborar anualmente, en asocio de los empleados que designe el Administrador, un inventario general de los bienes de la Corporación Club Santa Marta, sugiriendo cuáles deben ser dados de baja y establecer las responsabilidades por las pérdidas o sustracciones que se comprobaren.
  12. Vigilar que todos los riesgos estén debidamente cubiertos.
  13. Controlar que se cumplan en sus términos administrativos y legales los contratos que realice la Corporación Club Santa Marta.
  14. Presentar a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias un informe sobre el balance junto con la solicitud de aprobación, cuando así lo estime conveniente.
  15. Las demás que le asignen los Estatutos o la Asamblea General.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION

ARTUCULO 53° La Corporación Club Santa Marta sólo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General de Miembros Corporados, tomada de conformidad y con los requisitos establecidos por los Estatutos.

ARTICULO 54° Llegado el caso de la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación en la forma y términos señalados por la Ley.

ARTICULO 55° En todo asunto no previsto por los Estatutos, la Junta Directiva tomará las determinaciones que juzgue conveniente y lo resuelto por ella  surtirá efecto mientras no sea derogado por la Asamblea General.

ARTICULO 56°.   Son nulos todos los actos o decisiones que contraríen los presentes Estatutos.

ARTICULO 57°. Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General de Miembros Corporados dentro de las normas establecidas.

Aprobados en Asamblea General efectuada el día 18 de octubre de 1975.

Reformados en Asamblea General efectuada el11 de abril de 1985.

Reformados en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 30 de noviembre de 1991 y aprobados por la Gobernación del Departamento del Magdalena, mediante Resolución 260 del 8 de abril de 1992.

Actualizados en Asamblea General efectuada el 3 de noviembre de 2011.

Reformados en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 21 de noviembre de 2019

Reformados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Mayo 10 de 2022

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